Publicado por
María Dolores
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En continuación al seminario anterior, en el que hablamos de Acogimiento familiar, para los menores que se encuentran en situación de desamparo, seguimos con la segunda parte de este seminario que tuvo lugar el pasado 19 de enero en la Universidad Pablo de Olavide.
Este segundo seminario me resultó muy interesante, pues la ponente nos supo transmitir de manera amena y real las situaciones por las que ha pasado en su trayectoria laboral. Ha sido una de las ponencias en los tres años de carrera, que me ha dibujado un marco más fiel de lo que sucede ahí fuera, muchas de las cosas que aun no podemos ver.
Me impactaron mucho ciertos temas, como el del maltrato que se ha dado a menores en determinados centros , pero también con la parte positiva, y es que si en realidad nos gusta nuestra profesión, disfrutaremos con ella, y todas las críticas que nos hagamos (y nos hagan), tendremos que enfocarlas de manera que nos resulten lo más constructivas posibles, para mejorar cada día más como profesionales y personas.
Introduciendo el tema, ¿Cuándo se considera que un menor se encuentra en situación de desamparo?
Según el artículo 172.1 del Código Civil, se considera situación de desamparo aquella que “se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”.
A menudo, esta condición puede confundirse con estar en situación de riesgo, algo erróneo, ya que en este caso, el menor presenta algún tipo de carencia, pero no suficientemente grave como para apartarlo del núcleo familiar (art.17 de la L.O. 1/1996, Protección Jurídica del Menor).Por el contrario, cuando un menor se encuentra en situación de desamparo, su tutela por Ley, la adopta la entidad pública correspondiente, en nuestro caso, la Junta de Andalucía.
Tras esta introducción conceptual, y volviendo al seminario anteriormente citado, tras ver el vídeo “si vuelvo me muero”, que por cierto, a pesar de leer noticias y ver como aun hoy se denuncian hechos de este tipo, ver esos testimonios dentro de la temática que abarcábamos ese día, nos sorprendió mucho más y nos asaltaron demasiadas dudas.
¿Cómo es posible que en un centro, en el que precisamente se tiene que proteger al menor desamparado, se den estos actos de brutalidad que atentan contra la integridad física, psicológica y moral de un menor?
Se entiende, que a veces, es necesario emplear algún tipo de medida de reducción al menor, pero sin que eso llegue a dañar o signifique un abuso al menor. En centros de reforma (centros para menores que han delinquido), se pueden presentar más habitualmente reacciones de este tipo que en centros de protección (para menores desamparados). Las medidas de contención, solo se han de usar ante situaciones límites, y por personal cualificado. De cualquier manera, el uso excesivo de esas medidas o su no correcta aplicación, las convierte en violencia y maltrato.
Seguidamente, se nos explicó que en caso de encontrarse un menor en situación de riesgo, los Servicios Sociales Comunitarios y los ETF (Equipo de Tratamiento Familiar) constituyen la atención primaria de las instituciones con el menor. Si la carencia la puede cubrir la familia, tras tratar con ella, el menor se queda en el núcleo familiar. En el caso de no ser posible, se ingresa al menor en el Centro de Atención Inmediata (CAI) ó en el programa de Acogimiento Familiar de Urgencia. Si ninguna de las alternativas anteriores son eficaces, se ingresa al niño en un centro residencial de menores (hasta los 18 años) o en viviendas tuteladas llegados a cierta edad.
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