Intervención y menores. Seminario I


En el Seminario que tuvo lugar el 15 de noviembre de 2010, para la asignatura Intervención Educativa ante problemas de Desadaptación Social, tratamos el tema de Acogimiento Familiar, con el colectivo de menores.

En primer lugar, intentamos dar una definición entre todos, de qué es la familia. La definimos como institución social en la que se desarrolla la socialización primaria de los menores, entre otras.

Y, ¿qué tipos de menores acuden a una familia de acogida o centro de menores? En general, podemos decir que aquellos menores que se encuentran en situación de desamparo o en el núcleo de una familia desestructurada.

Pero, ¿qué es el Acogimiento Familiar? El Acogimiento Familiar es una medida que consiste en otorgar la guarda de un niño/a menor de edad desprotegido a una persona o núcleo familiar, con la obligación de cuidarlo, alimentarlo, y educarlo por un tiempo. Con ello se pretende integrar al menor, durante el periodo de tiempo que precise, en una vida familiar que sustituya a la natural.

El Acogimiento Familiar es una medida temporal que, normalmente, concluye con el retorno del/ la menor al hogar de origen, por lo que durante el mismo existen visitas y relación con su padre/madre biológico.

La comunicación y concienciación ciudadana son importantes respecto al Acogimiento Familiar, ya que es necesario para que este programa se pueda llevar a cabo, la disponibilidad y empeño de familias, lo que será más fácil de conseguir si se sensibiliza a las familias con este tema. La vida de muchos niños y niñas, pueden cambiar solo con unos meses de acogida dentro de una familia que previamente ha sido valorada y es considerada como un buen medio en el que integrar a estos niños/as.

Principalmente, y por lo entendido en el seminario, se puede clasificar en dos tipos el Acogimiento Familiar.

*Acogimiento de urgencia: para niños y niñas con edades comprendidas entre 0 y 6 años. Por las necesidades y cuidados tan específicos que se requieren a esta edad, algunos de los requisitos fundamentales que se pide a la familia de acogida son prestar mayor atención tiempo, y tener una mayor disponibilidad.

*Acogimiento permanente: este acogimiento proporciona una mayor estabilidad y amplía la autonomía de la familia acogedora respecto a las funciones derivadas del cuidado del menor.

En casos en los que existe situación de riesgo, trabajan los Servicios Sociales Comunitarios en relación con el Servicio de Tratamiento Familiar.

Según la Ley 1/1998, 20 de abril, de los Derechos y Atención al menor en Andalucía, las Administraciones Públicas de esta comunidad, velarán para que los menores gocen de todos los derechos y deberes reconocidos en la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales, sin discriminación alguna.

En el Capítulo VI, con Respecto al Acogimiento Familiar, se procederá a este recurso cuando las circunstancias del menor lo aconsejen. Así pues, los principios de actuación se regirán siempre procurando en primer término el bienestar del menor.

La información recogida sobre este primer seminario de Intervención y menores, será ampliada en un segundo seminario sobre este tema, que se desarrollará en el mes de enero.



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