ENTORNOS CARCELARIOS


Durante dos sesiones, hemos abordado la temática de entornos carcelarios, materia novedosa, que como ha sucedido en otras muchas exposiciones que se han ido desarrollando en la asignatura, nos ha ofrecido una visión más cercana sobre este colectivo, dejando tópicos fuera.

Los objetivos de las prisiones o cárceles no han sido siempre los mismos, sino que han ido variando durante el tiempo y según la tipología de Estado vigente.

En cuanto a las intervenciones que se podrían llevar a cabo en las prisiones, abarcarían diferentes ámbitos, ya que las personas que se encuentran en prisión suelen presentar problemas de salud, en su definición más completa (físico, psíquico y social).

Uno de los aspectos que afectan a la salud directamente dentro del ámbito carcelario, es el consumo de sustancias tóxicas, perspectiva desde la que trabajó el segundo grupo expositor de esta temática.

El consumo de drogas en el entorno carcelario, puede darse como evasión a la privación de libertad, para conseguir dinero desde la venta ilegal o porque los presos sean drogodependientes y no se haya detectado esta problemática (o no se haya querido), ni se haya trabajado para su rehabilitación.

Por otra parte, quisiera hacer referencia a que en la actualidad, nos encontramos ante una situación de masificación en las prisiones, en el caso de Andalucía, alrededor del 168 %. Esta cifra tan elevada, puede llevarnos a la reflexión y pensar que dada esta masificación, algo puede estar fallando en el sistema jurídico ó en la sociedad en sí.

A pesar de que el artículo 25.2 de la Constitución Española de 1978 establece “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social (…)”, la educación es una carencia notable en las prisiones.


¿Verdaderamente se llevan a cabo actividades enfocadas a la reeducación para favorecer la reinserción social de este colectivo una vez estén en libertad?

Pienso que aun se podrían desarrollar más intervenciones educativas, encaminadas a una futura reinserción, tanto desde el ámbito sanitario, formativo u ocupacional, entre otros, de tal manera que estas intervenciones busquen una atención integral a las personas que constituyen este colectivo.

Evidentemente, no se puede obviar que al cometer un delito que las leyes recojan como tal y el juez estime oportuno, hay que imponer una sanción. Sin embargo, no es una por otra, y no debemos olvidar que en los derechos fundamentales se recoge el de la reinserción de las personas que han delinquido.

Es necesario hacer saber al resto a la sociedad en su conjunto, que en España las prisiones no se mantienen solo como medida de castigo, sino que como hemos visto anteriormente, se recoge el derecho a la reeducación y reinserción.


¡Hasta la próxima!

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